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BARBELLA ANGEL ADALBERTO Y OTROS c/ DE CAROLIS DANIEL EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad física y daño moral del actor principal, Leonel Barbella.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Aseguradora Apelacion Eximente de responsabilidad Transportista


- Quién demanda: Ángel A. Barbella y María Elena Perrone, en representación de su hijo Leonel A. Barbella.

¿A quién se demanda?

Daniel E. De Carolis y José D. Vázquez Alvite, con citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2006.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de los coactores.
- Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de José D. Vázquez Alvite.
- Se condenó a Daniel Eduardo de Carolis a abonar indemnizaciones a los actores, extendiendo la condena a la aseguradora Paraná Seguros SA.
- La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del transportista bajo el art. 184 del Código de Comercio y desestimó la eximente de responsabilidad alegada por la aseguradora.
- Se modificaron los montos indemnizatorios para Leonel Barbella: $225.000 por incapacidad física y $150.000 por daño moral. Se confirmaron los montos para los padres en $50.000 cada uno por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: > "La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna." > "La fijación del importe por daño moral es de difícil determinación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados, los padecimientos experimentados." > "El perito ingeniero actuante en autos señaló que 'no surgen en la causa penal elementos técnicos concretos que permitan confirmar la participación de otra unidad'."

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