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S. D. S. c/ M. E. SU SUCESION Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Sara Sintas Diehl demandó la nulidad de todo lo actuado en un proceso de nulidad de matrimonio promovido por su esposo fallecido, Eduardo Mayer, argumentando desconocimiento del mismo y abuso de firma en blanco. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda y declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de nulidad de matrimonio, por considerarse que se configuraba un caso de cosa juzgada írrita.

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Actor: Sara Sintas Diehl Demandado: Albaceas y administradores de la sucesión testamentaria de Eduardo Mayer, y legatarios. Objeto: Nulidad de todo lo actuado en el proceso de nulidad de matrimonio desde la providencia que dispuso correr traslado de la demanda, alegando desconocimiento y abuso de firma en blanco. Decisión: La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue revocada, admitiéndose la demanda y declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de nulidad de matrimonio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Sara Sintas Diehl demandó la nulidad de todo lo actuado en las actuaciones 'Mayer, Eduardo c/ Sintas Diehl Camps de Mayer, Sara s/ Nulidad de Matrimonio', expte. n.° 96.217/2007 -donde se decretó la nulidad del matrimonio de ambas partes celebrado en la República Oriental del Uruguay-, desde la providencia que dispuso dar traslado de la demanda, pues alegó que nunca había tomado conocimiento de ese juicio." "La actora invocó como causal de la nulidad que impetra una supuesta maniobra fraudulenta por parte del Sr. Mayer en el juicio de nulidad de matrimonio, que habría permitido que el proceso se desarrollase sin la debida participación de la Sra. Sintas." "Juzgo que los mencionados indicios son suficientemente graves, precisos y concordantes para inferir que efectivamente existió el fraude procesal alegado por la actora, consistente en haber obtenido una sentencia de nulidad de matrimonio en un proceso que se llevó a cabo sin la participación ni el conocimiento de la Sra. Sintas, gracias a la utilización falaz en esa causa de un escrito que aquella había firmado anteriormente en blanco."

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