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LEDESMA EBER DEL VALLE c/ FIDEICOMISO PROYECTO MEDICO CONGRESO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal revisa los honorarios profesionales en un juicio por daños y perjuicios, adecuándolos a la complejidad de la causa y al carácter accesorio de los intereses reclamados.

Intereses Danos y perjuicios Honorarios profesionales Proporcionalidad Beneficio economico


¿Quién es el actor?

LEDESMA EBER DEL VALLE
- Demandados: FIDEICOMISO PROYECTO MEDICO CONGRESO Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil revisa los honorarios fijados en primera instancia, elevando los montos de los abogados de las partes y de los peritos intervinientes, en función de la complejidad de la causa y el carácter accesorio de los intereses reclamados que forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta notorio que los réditos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien prestó asistencia profesional. Tómese nota que el art. 19 de la ley 21.839 no distingue entre lo principal y lo accesorio del monto de la condena, y de allí que en consecuencia tal distinción carece de basamento legal." "Ninguno de los rubros que componen una condena resulta ajeno a esa labor ya que sin ésta la condena misma no existiría. El profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al patrimonio del cliente un bien económico determinado (el monto establecido por el rubro "intereses"), igual que otros (por ejemplo el monto de lo acordado en concepto de daño emergente o lucro cesante, componentes del rubro "capital")."

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