RUI DIAZ DIAZ JULIO ANDRES c/ LOPEZ ALEJANDRO OSVALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad psíquica, pero confirmó los restantes rubros.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- Se reduce el monto por incapacidad psíquica de $130.000 a $100.000.
- Se confirma el monto por incapacidad física ($127.000), lucro cesante ($33.000) y daño moral ($100.000).
- Se modifica la tasa de interés, aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, sin intereses moratorios.
Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente debe valorarse considerando las secuelas descriptas por los peritos y las condiciones personales de la víctima, más allá de los porcentajes.
- El daño psíquico y el daño moral son rubros indemnizatorios autónomos.
- Los gastos por tratamiento psicológico deben ser resarcidos, más allá de la cobertura de la obra social.
- El lucro cesante requiere prueba cierta de las ganancias dejadas de percibir, lo que se acreditó en autos.
- La tasa de interés aplicable es la tasa activa del Banco Nación, sin intereses moratorios.
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