A. A. E. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
- El actor reclamó daños y perjuicios por la pérdida de dinero abonada en concepto de boleto de compraventa y honorarios profesionales, derivados del incumplimiento del Banco Hipotecario en la aprobación de un préstamo hipotecario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
- Quién demanda: A. A. E. (Actor)
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama daños y perjuicios por la pérdida de dinero abonada en concepto de boleto de compraventa, reserva y honorarios profesionales, generados por el incumplimiento del Banco Hipotecario en la aprobación de un préstamo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declarando desierto el recurso de apelación del actor por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la expresión de agravios del actor no se formula la menor referencia crítica hacia la sentencia. En su introducción al desarrollo de sus quejas, el accionante manifiesta que la Sra. Juez de grado confunde reserva con boleto, sin argumentar acerca de la supuesta confusión en que habría incurrido la sentencia de grado, sino que se limita a señalar que resulta necesaria la reserva de venta para solicitar el préstamo bancario. Esa simple afirmación, no reúne el recaudo previsto en el art. 265 del Código Procesal, de modo que propiciaré la deserción en los términos del art. 266 de dicho ordenamiento ritual." "No obstante todo ello y más allá de la transcripción testimonial que realiza del abogado del vendedor del inmueble en sus quejas, tampoco puedo dejar de soslayar que en autos no se acompañaron elementos fehacientes de pago de honorarios, ni del documento que instrumentaba la reserva, ni el boleto de compraventa original, ni el recibo de la comisión del corredor inmobiliario, lo cual no puede más que redundar en su contra (art. 377 del Código Procesal), desde que impide aceptar como cierta la configuración del daño invocado." "En síntesis, voto para que se declare la deserción del recurso del actor y firme el pronunciamiento apelado. Costas de Alzada a cargo del recurrente vencido, de acuerdo al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
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