C. J. A. c/ M., M. S. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre la liquidación de la sociedad conyugal y la atribución del inmueble familiar a la cónyuge en situación de vulnerabilidad.
Liquidación de la sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la condena al pago de canon locativo por existir una decisión anterior firme sobre ese reclamo. Confirmó la liquidación de la sociedad conyugal, pero modificó la atribución de los inmuebles, otorgando de manera preferente el inmueble familiar a la demandada, por encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad económica y de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El nuevo Código Civil y Comercial ha ampliado la protección de la vivienda familiar, previendo la posibilidad de atribuir el inmueble a uno de los cónyuges en función de criterios objetivos como la situación económica, de salud y edad. En el caso, se acreditó que la demandada se encontraba en una situación de mayor necesidad y vulnerabilidad, por lo que correspondía atribuirle el inmueble familiar, con cargo al actor de compensar la diferencia de valor con el otro bien ganancial.
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