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K., E. A. Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños derivados de una inhabilitación errónea comunicada por el Banco demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda.

Carga de la prueba Responsabilidad bancaria Erronea comunicacion de inhabilitacion Escision societaria Deber de informar modificaciones

Daños y perjuicios por inhabilitación errónea comunicada por el Banco

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia sostuvo que la errónea comunicación fue consecuencia de la falta de información oportuna respecto de la desvinculación de una cuenta corriente por la escisión de la sociedad.
- Los apelantes no lograron criticar razonadamente el pronunciamiento ni señalar errores en el razonamiento del juez. Solo expresaron un subjetivo disenso.
- No demostraron la supuesta normativa del BCRA que favorecería su posición, ni fundaron por qué sería imputable al Banco desconocer cambios en la composición societaria.
- Según la Reglamentación de Cuentas Corrientes, eran obligaciones de los cuentacorrentistas comunicar modificaciones en contratos sociales y estatutos.
- La suposición de que el Banco haya extraviado una escritura es meramente conjetural, ya que no se probó que la haya recibido o conocido.
- Llama la atención que los apelantes nada dijeron sobre la afirmación de la sentencia de que la falta de comunicación de la escisión y disminución del activo de la sociedad le permitió seguir recibiendo créditos.
- Además, los actores desistieron de una acción anterior seguida contra otra entidad por los mismos hechos.

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