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K., A. M. Y OTRO c/ CONS DE PROP MARCELO T DE ALVEAR ... s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Propietario de unidad funcional impugnó decisión del consorcio que le impedía ingresar por acceso reservado. La Cámara confirmó que la restricción de acceso está prevista en el reglamento de copropiedad.

Propiedad horizontal Reglamento de copropiedad Servidumbre Ingresos diferenciados Restriccion de acceso

Que se le permita a A.M.K. el acceso a las cocheras por el ingreso ubicado en el N° 958 de la calle Marcelo T. de Alvear.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, que había admitido la excepción de falta de legitimación activa de A.M.K. y considerado que la restricción de acceso por ese ingreso está prevista en el reglamento de copropiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El reglamento de copropiedad divide claramente el edificio en tres sectores autónomos, con ingresos diferenciados. La unidad N° 78 (propiedad de C.J.K.) tiene acceso por el N° 958 de la calle Talcahuano, conforme la servidumbre establecida. Por lo tanto, el intento de A.M.K. de ingresar por el N° 958 de la calle Marcelo T. de Alvear implica un incumplimiento del reglamento, que no puede ser modificado unilateralmente.

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