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PIERPAULI PRUNEL, ENZO ERNESTO Y OTRO c/ BUSCAGLIA, DIEGO LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral de los actores

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Presuncion de culpa

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de Maximina Rivas a $70.000, elevó el daño moral a $70.000 y fijó los gastos de tratamiento psicológico en $18.000. Respecto de Enzo Ernesto Pierpauli Prunel, redujo la indemnización por incapacidad a $30.000, discriminó los gastos de tratamiento psicológico en $18.000 y rechazó el tratamiento kinésico. Fundamentos relevantes:
- El Código Civil y Comercial rige para las consecuencias que no se encontraban agotadas al momento de su entrada en vigencia, pero el hecho dañoso se rige por el Código Civil derogado.
- En el caso de un accidente de tránsito, corresponde aplicar las presunciones de responsabilidad por cosas riesgosas, siendo el demandado quien debe probar las causas de exoneración.
- Al tratarse de una colisión en una intersección, el conductor del vehículo que circulaba por una avenida de doble mano contaba con prioridad de paso.
- La cuantificación del daño moral debe atender al impacto que el hecho generó en la esfera espiritual de la víctima, sin necesidad de prueba y sin proporción respecto a los daños materiales.
- Las secuelas físicas y psicológicas constatadas en la pericia justifican la procedencia de las indemnizaciones, pero deben adecuarse a la edad, nivel de ingresos y demás circunstancias personales de los actores.

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