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G. F. J. Y OTRO c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de una caída en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, revocando la inoponibilidad de la franquicia de seguros a la víctima y ajustando el cálculo de los intereses.

Intereses Danos y perjuicios Incapacidad psiquica Franquicia de seguro Accidente de transporte


¿Quién es el actor?

F. J. G. y S. M. C. por sí y en representación de su hija menor E. J. G.

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José Línea 266 (ex 293) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída de la menor E. J. G. dentro de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Los actores apelaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara confirma la sentencia en cuanto desestimó el pedido de indemnización por daño psicológico, ya que el informe pericial no acreditó la existencia de un daño psíquico relacionado causalmente con el accidente.
- Sin embargo, revoca la inoponibilidad de la franquicia de seguros frente a la víctima, aplicando la doctrina de la CSJN.
- Modifica el cálculo de intereses, estableciendo una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago, a fin de evitar un enriquecimiento indebido.
- Distribuye las costas de la alzada en el orden causado.

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