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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YRALA OSCAR ALCIDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Oscar Alcides Yrala por la suma de $1.157.667,40 más intereses, costas y costas. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución por haber quedado firme la intimación de pago sin oposición de excepciones legítimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-47395-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal art. 104 Costas a la demandada Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OSCAR ALCIDES YRALA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio, en base a título ejecutivo en formato digital, de la suma de $1.157.667,40 con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MANUEL PEDRAZA - NRO. 1245 - CP. 1854 - LOC. LONGCHAMPS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406..."

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