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Corte Suprema

PINO SUSANA EMILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/ACRECIMIENTO DE PENSION-CARGO C/BENEFICIARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció a la viuda el derecho de acrecer en la pensión y ordenó la restitución de las sumas retenidas. El Tribunal sostuvo que el art. 41, inc. 3, de la ley 18.037 se aplicaba al caso en función del art. 156 de la ley 24.241, y que los agravios de la demandada carecían de una crítica concreta y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2677. XXXVIII. ROR
Acrecimiento de pension Derecho de acrecer Pension derivada Ley 18.037 Ley 24.241 Art. 156 ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Restitucion de sumas retenidas Critica concreta y razonada Limitacion de recursos (art. 16 ley 24.463).

¿Quién es el actor?

Susana Emilia Pino (viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho de acrecer en la pensión del causante, con la consiguiente liquidación del incremento de su haber, y restitución de las sumas indebidamente retenidas por el organismo, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara consideró que el art. 41, inc. 3, de la ley 18.037, derogado, que contemplaba el acrecimiento proporcional de los copartícipes de una pensión frente a la extinción del derecho de una de las partes, no se oponía ni resultaba incompatible con las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y resultaba de aplicación al caso en los términos del art. 156 de la ley 24.241".

La Corte señaló que "los planteos del apelante referentes a la ley aplicable no se hacen cargo de que la alzada resolvió la cuestión por aplicación del art. 156 de la ley 24.241, que suplió la omisión del art. 98 de ese régimen mediante una interpretación legislativa que no fue adecuadamente objetada en el memorial respectivo, por lo que su expresión de agravios carece de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado y debe ser declarado desierto".

Sobre la devolución de los montos: las objeciones "se limitan a afirmar que la actora consintió el error en la liquidación sin advertir que el reconocimiento del derecho de la titular al incremento de su pensión [...] determina el deber del organismo de reintegrarle los importes respectivos".

Respecto del art. 16 de la ley 24.463, la Corte remitió a los precedentes "Leonardini" (Fallos: 323:4004) y "Coter" (C.1183.XXXV), "por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 41 inc. 3 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 156, 98 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.733art. 98 inc. 3 párr. III · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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