JARAMILLO GUZMAN LEOCADIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)
El actor reclamó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 y apeló la decisión que había denegado el beneficio. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que los agravios no refutaban suficientemente los informes médicos y que no se había demostrado la imposibilidad de realizar tareas remuneradas acordes a la capacidad restante.
¿Quién es el actor?
Leocadio Jaramillo Guzmán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Retiro por invalidez (art. 49, párr. 4°, ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria del beneficio. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el recurrente se agravia de las conclusiones del dictamen médico forense en que se fundó la alzada, pues sostiene que el pronunciamiento apelado se basó exclusivamente en el referido informe y omitió tener en cuenta su incapacidad total de ganancia, sin que haya ponderado tampoco el factor compensador que, de haber sido contemplado, habría aumentado el porcentaje de minusvalía total acreditado en el mencionado peritaje."
Considerando 3°: "los argumentos a que hace referencia la recurrente no importan una refutación suficiente de los informes del cuerpo médico de fs. 102/111 y 129/131, por lo que no se advierte que la alzada haya incurrido en los vicios alegados por la actora, sin que resulte justificado disponer nuevas revisaciones u otras medidas complementarias de prueba."
Considerando 4°: "al no haberse demostrado que el actor se encuentre imposibilitado de realizar tareas remuneradas acordes a su capacidad restante sus tareas específicas siempre que no impliquen sobrecargo de peso o fuerza, las objeciones planteadas resultan ineficaces para justificar la modificación del fallo."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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