ORTIZ IRAMAIN ALEJANDRO RODOLFO c/ ANSES s/OTROS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para restituir un beneficio de jubilación por retiro voluntario que la administración había dado de baja tras comprobar irregularidades en los servicios certificados. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el nuevo acto administrativo de reconocimiento del beneficio, notificado y consentido, resultaba eficaz y que los agravios del organismo no desvirtuaban sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Alejandro Rodolfo Ortiz Iramain.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio jubilatorio por retiro voluntario (leyes 4094 y 4785), dado de baja por resolución de la ANSeS 33.645/97, y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la demanda, con costas por su orden. Por mayoría de los ministros que firman el fallo, se confirma lo decidido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...después de la revocación de la primer resolución que otorgó el retiro voluntario por parte del instituto provincial, la Administración Nacional de la Seguridad Social dictó un nuevo acto administrativo, con carácter definitivo, que importaba un virtual allanamiento a las pretensiones del actor."
"...la cámara rechazó la afirmación de la recurrente respecto a que no se encontraba firme la segunda resolución que reconocía el derecho al retiro voluntario, pues las constancias del expediente demostraban que había sido notificada y consentida por el interesado, razón por la cual hizo valer la doctrina según la cual nadie puede alegar un derecho que vaya en contra de sus propios actos..."
"...los agravios sometidos a conocimiento del Tribunal no tienen entidad que justifique la modificación de la sentencia pues se limitan a transcribir citas de jurisprudencia y doctrina vinculadas con un error que resultaría excusable, pero no se hacen cargo de desvirtuar las razones expresadas para otorgar eficacia al acto administrativo que otorgó el retiro voluntario por encontrarse reunidos los requisitos legales en razón de haber sido dictado por autoridad competente, notificado y consentido por la parte interesada, sin que con posterioridad el organismo haya emitido resolución alguna que invalidara lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 4094
- Ley 4785
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 33.645
- Decreto 1187
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