CACHAU OSCAR JOSE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO 5)
La Corte Suprema hizo lugar a la indemnización por lucro cesante reclamada por Oscar José Cachau contra la Provincia de Buenos Aires por la afectación de sus tierras por inundación. Fijó la condena en la suma de $31.700, con más intereses, y distribuyó las costas en un 85% a cargo de la demandada y 15% a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Oscar José Cachau.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lucro cesante derivado de la afectación del establecimiento agropecuario de la actora por inundación, en el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 16 de junio de 1993.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la indemnización solicitada a fs. 1483/1485, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $31.700 dentro de treinta días, con más los intereses liquidados según el pronunciamiento de fs. 1323/1395. Costas en un 85% a la demandada y 15% a la actora. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y se fijó la retribución de la perito ingeniera agrónoma Estela Cristina Stella en $1.300.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de fs. 1323/1395 dejó a salvo el derecho de la parte actora a reclamar lucro cesante, en el caso de perdurar la afectación de las tierras de su propiedad en los períodos cumplidos hasta el dictado de ese pronunciamiento, esto es, el lapso comprendido entre el 1 de junio de 1990 al 16 de junio de 1993."
"En el nuevo informe la experta acompaña un plano indicativo de la situación que demuestra que la superficie plenamente utilizable no sufrió mayores variantes mientras que el estado de la restante admite un uso relativo, lo que permite reiterar aquellos conceptos. Por ello, parece razonable fijar la suma de $ 10.700 en concepto de lucro cesante para los períodos que van de 1 de junio de 1990 al 30 de junio de 1991 y del 1 de julio de ese año al 30 de junio de 1992 y la suma de $ 10.300 para el que se extiende desde el 1 de julio de 1992 al 16 de junio de 1993. Dicho monto resulta coincidente con el establecido en la sentencia para el último ejercicio considerado (ver fs. 1342)."
Los considerandos señalan que la perito informó que, al 13 de marzo de 1990, solo 336 ha. de las que integran el campo eran plenamente utilizables, circunstancia que justificó la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fijar el monto de la indemnización.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 17.454
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