DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ NESTOR DONATO TABARES s/INFRACC. ART. 44 LEY 11683
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva, por remisión a un precedente análogo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
Actor (recurrente): Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Néstor Donato Tabares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que rechazó su recurso extraordinario, en un caso de índole fiscal sobre el que no se informa el monto ni la materia específica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos "D.438.XXIV. Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester", sentencia del 9 de diciembre de 1993, cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad. El voto del Dr. Belluscio sigue la misma línea, remitiéndose al mismo precedente, y su voto también resuelve hacer lugar a la queja. No se transcriben argumentos propios de este pronunciamiento, dado que el fundamento está en el precedente citado, que no se encuentra en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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