CABRAL ESTHER RAMONA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a una afiliada el derecho a la jubilación por invalidez, al considerar que la ANSeS no había ejercido su facultad de examinar a la titular al momento de la afiliación y que la prueba acreditaba una capacidad residual que permitió trabajar durante años. El ministro Boggiano, en disidencia, consideró que el recurso ordinario era inadmisible.
¿Quién es el actor?
Esther Ramona Cabral.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y se confirmó la sentencia que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora a la jubilación por invalidez. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien asiste razón a la demandada en cuanto a que el hecho de no haber revisado al titular al momento de la afiliación no condiciona al organismo a otorgar sin límite alguno la prestación por invalidez, lo cierto es que en el caso ha quedado acreditado que al tiempo de ingresar en el régimen de autónomos la titular contaba con una cierta capacidad residual que le permitió desarrollar durante años las labores de empleada doméstica."
"...el médico que intervino en la causa informó que no podía certificar el grado de minusvalía de la titular con relación al año 1986 'que se afilió al sistema', ya que la última consulta oftalmológica fue realizada en el hospital 'José María Cullen' en 1977 y aquélla sólo acudió nuevamente a hacerse revisar en 1992, tiempo en que su vista se había deteriorado notablemente (fs. 41)."
"...lo declarado por la señora Annie Roth de Palumbo, quien afirmó que la actora se desempeñó como empleada doméstica en su casa desde 1986 hasta 1992..." (fs. 77).
"...la parte señala que resulta plausible concluir que la actora siempre trabajó para su manutención, lo cual excluye la hipótesis de una captación indebida de beneficio y revela una razonable posibilidad de que la titular haya desarrollado labores domésticas con su escasa capacidad residual..." (fs. 150).
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso ordinario es inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 7 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:2336CSJN
- Fallos 323:2131CSJN
- Fallos 325:1395CSJN
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