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SUCESORES DEL SR S. J. A. c/ R. N G. SA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Los sucesores del Sr. J.A.S. promovieron demanda contra R.N.G. S.A. por cobro de un préstamo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada.

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El presente juicio fue deducido por los sucesores del Sr. J.A.S. con el objeto de cobrar una obligación que el mencionado causante tenía como acreedor hipotecario de la demandada R.N.G. S.A. La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, y rechazó la demanda. Los actores apelaron dicha decisión. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia, considerando que el plazo de prescripción decenal previsto en el Código Civil había operado. Si bien los actores alegaron diversos actos que consideraron suspensivos e interruptivos de la prescripción, el tribunal entendió que: 1) la mediación llevada a cabo suspendió el curso de la prescripción por el plazo máximo de un año; 2) la interpelación extrajudicial de pago realizada previamente también había suspendido el plazo por un año; y 3) la promoción de una ejecución hipotecaria previa no tuvo efectos interruptivos, ya que la caducidad de esa instancia hizo desaparecer el efecto interruptivo. En consecuencia, al haberse iniciado la presente demanda el 13/11/2013, la acción se encontraba prescripta.

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