S. M. c/ O. M. J. s/ESCRITURACION
La actora promovió demanda por escrituración de un contrato de cesión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó que los intereses sobre el monto a restituir corran desde la fecha de celebración del contrato.
- Actor: M. S.
- Demandado: M. J. O.
- Objeto de la demanda: Escrituración de un contrato de cesión de derechos sobre un inmueble.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al demandado restituir las sumas abonadas por el actor con intereses, pero modificando la fecha de inicio de los intereses.
La Cámara consideró que correspondía aplicar los intereses moratorios desde la fecha de celebración del contrato de cesión (25/09/2000), y no desde la presentación de la demanda, dado que el demandado actuó de mala fe al consolidar el dominio del inmueble sin comunicar la cesión, frustrando así su cumplimiento.
El tribunal señaló que la resolución del contrato por imposibilidad de cumplimiento opera retroactivamente, por lo que los pagos realizados deben ser repetidos. Al tratarse de un deudor de mala fe, incurre en mora legal desde el día del pago, correspondiendo aplicar intereses desde ese momento.
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