CASTILLO, LEONEL EDUARDO Y OTRO s/SUCESION VACANTE
El G.C.B.A. apeló la providencia que declaró la apertura de la sucesión vacante. La Cámara confirmó la resolución recurrida al entender que el denunciante tiene legitimación para promover el proceso sucesorio.
- Actor: G.C.B.A.
- Demandado: N/A (proceso sucesorio)
- Objeto: Cuestionar la legitimación del denunciante para promover el proceso sucesorio.
- Decisión: La Cámara confirmó la apertura de la sucesión vacante al entender que el denunciante tiene legitimación legal amplia para ello, conforme lo dispone el art. 2441 del Código Civil y Comercial.
- Fundamentos:
- La legitimación procesal activa se entiende como la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional. Cualquier persona, física o jurídica, puede denunciar la existencia de una herencia vacante.
- Quien ha iniciado la sucesión, lejos de menoscabar los intereses fiscales, los ha beneficiado, asumiendo una función específica de quien habrá de recibir la herencia vacante.
- No se advierte razonabilidad en la postura asumida por el G.C.B.A. al señalar la temeridad del denunciante, cuando este solicitó la intervención de dicho organismo.
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