MAGGI GUITARD, AGUSTINA SOFIA c/ HERRAEZ, AGUSTIN HERNAN s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La Cámara confirmó el rechazo de la caducidad del reclamo de compensación económica post divorcio al considerar que la demanda fue iniciada dentro del plazo legal.
- Actor: Agustina Sofia Maggi Guitard
- Demandado: Agustin Hernan Herraez
- Objeto: Fijación de compensación económica post divorcio (arts. 441 y 442 CCCN)
- Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de caducidad de la acción.
La Cámara señaló que el recurso de apelación del demandado no cumplía con los requisitos legales y correspondía declararlo desierto. No obstante, formuló consideraciones para reafirmar el criterio del juez de primera instancia:
- El art. 422 CCCN establece que la acción para reclamar compensación económica caduca a los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio.
- La sentencia de divorcio fue dictada el 9/5/2017 y la demanda se inició el 7/11/2017, dentro del plazo legal.
- Conforme doctrina, el plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia de divorcio, no desde su dictado.
Por lo expuesto, la Cámara confirmó el rechazo de la caducidad.
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