SILLES, GRACIELA SUSANA s/SUCESION AB-INTESTATO
Recurso de apelación contra decisión que ordenaba la citación por edictos a heredera domiciliada en el exterior. La Cámara revocó la decisión y determinó que la citación por edictos es procedente respecto de la heredera domiciliada en el exterior.
- Actor: N/A (Trámite sucesorio)
- Demandado: N/A
- Objeto: Impugnación de decisión judicial que ordenaba citar por edictos a una coheredera domiciliada en el exterior.
- Decisión: La Cámara revocó la decisión de primera instancia y determinó que la citación por edictos era procedente respecto de la coheredera domiciliada en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2340 del CCyC y el art. 699 del CPCC.
"De conformidad con lo que dispone el art. 2340 del CCyC, en la sucesión ab intestato quien pretenda la apertura del proceso judicial sucesorio deberá denunciar a los herederos con domicilio conocido, a quienes se les notificará, disponiéndose la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales para que lo acrediten dentro de los treinta días. (...) la notificación por edictos resulta ineficaz para suplir la notificación por cédula de aquéllos herederos denunciados y que tuvieren domicilio conocido en el país, y por el contrario, surte plenos efectos respecto de aquéllos herederos sin domicilio conocido en el país, o bien respecto de los domiciliados en el extranjero."
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