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ACQUESTA ELSA LOLA s/SUCESION AB-INTESTATO

La administradora judicial apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos. La Cámara Civil confirmó la regulación de honorarios realizada, considerando que el juez debe ponderar diversos factores para regular los honorarios del administrador judicial.

Sucesion Regulacion de honorarios Discrecionalidad judicial Administrador judicial Caudal administrado

El presente expediente trata sobre la regulación de honorarios de la administradora judicial, Dra. Ana María Cotugno, en el marco de un sucesorio ab-intestato. La Cámara Civil consideró que para regular los honorarios del administrador judicial, el juez debe ponderar diversos factores establecidos en el Arancel, tales como el mérito, valor, eficacia y complejidad de las tareas realizadas, así como el tiempo demandado en el ejercicio de la función y el monto del caudal administrado. En ese sentido, la Cámara confirmó la regulación de honorarios realizada a favor de la administradora, señalando que la norma que rige esta cuestión (art. 15 del Arancel) "contiene una cláusula sumamente flexible, justificada en razón de la particularidad de la función que cumple el administrador".

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