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Corte Suprema

LEYES ANDRES c/ FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor en un reclamo indemnizatorio contra Ferrocarril Nacional General Roca por prescripción de la acción. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había admitido la prescripción, por omitir el examen de pagos posteriores y del punto de partida del plazo, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 185. XXXI. RHE
Prescripcion Prescripcion anual Art. 855 codigo de comercio Interrupcion de la prescripcion Reconocimiento de deuda Pago parcial Arts. 721 y 3989 codigo civil Punto de partida del plazo Arbitrariedad de sentencia Ferrocarril.

¿Quién es el actor?

Andrés Leyes.

¿A quién se demanda?

Ferrocarril Nacional General Roca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio (reintegro de gastos asistenciales y resarcimiento por incapacidad derivada de la afección oftalmológica del actor), en el marco de la prescripción anual del art. 855 del Código de Comercio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido la prescripción, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión apelada resulta objetable pues el a quo no ha ponderado que, con posterioridad al pago parcial aludido anteriormente, la empresa demandada efectuó otro pago en el mes de octubre de 1991 en concepto de reintegro de gastos de atención médica, de farmacia y de intervención quirúrgica, pago que importó un nuevo reconocimiento del derecho de la demandante y que -según criterio del propio tribunal- tendría incidencia sobre el cómputo del curso de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 721 y 3989 del Código Civil".

"la alzada no examinó el argumento desarrollado por la apelante tendiente a demostrar que sólo con el fracaso de la última operación podría configurarse el punto de partida del plazo de la prescripción, circunstancia relevante para la adecuada solución del pleito".

"la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)".

Normas que cita

  • Código de Comercioart. 855
  • Código Civilarts. 721, 3989
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
  • Ley Ley 48arts. 14, 15
  • Ley 340
  • Ley 48

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