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Corte Suprema

SOSA DE ALFONSO SABINA ESTHER DEL VALLE c/ EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en el recurso de hecho interpuesto por Sabina Esther del Valle Sosa de Alfonso contra el Ejército Argentino, por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. Asimismo, condenó al Ejército a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 10. XXXII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 310 cpccn Art. 286 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Impulso procesal Ejercito argentino Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Sabina Esther del Valle Sosa de Alfonso.

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (S. 10. XXXII.) en el marco de la causa "Sosa de Alfonso, Sabina Esther del Valle c/ Ejército Argentino". El fallo no detalla el objeto sustancial del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria y se condenó al Ejército Argentino a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 62 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."

Fallo unánime de los seis ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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