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INSAURRALDE LUCCHETTA, MARIANA DANIELA c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. - LINEA 448 (CONTESTA FS. 60) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modifica la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, adecuándola al monto del proceso.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Mediador Honorarios profesionales Peritos

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
- Decisión: La Cámara Civil deja sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y procede a fijar nuevos montos para los profesionales intervinientes (abogados de ambas partes y peritos) de acuerdo a la normativa vigente, tomando en cuenta el monto del proceso, la naturaleza, etapas y mérito de la labor profesional.
- Fundamentos principales:
- De conformidad con el art. 19 de la Ley 21.839, para determinar la base regulatoria deben considerarse el capital de condena más los intereses reconocidos en la sentencia.
- Al regular los honorarios de los peritos, se deben tener en cuenta el monto del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final y proporcionalidad con los honorarios de los abogados.
- Para la regulación de la mediadora, corresponde aplicar la normativa vigente al momento de la regulación.

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