P., E. L. c/ B., C. M. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas a realizar los actos necesarios para cumplir con el compromiso asumido en las cesiones de derechos.
El actor, E. L. P., demandó a C. M. B. y M. d. l. Á. G. (herederas de M. R. B.) por cumplimiento de contrato. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a inscribir la declaratoria de herederos y otorgar la escritura traslativa de dominio. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia. Si bien consideró válidas las cesiones de derechos realizadas por el causante a favor del actor, entendió que no correspondía ordenar a las herederas que inscriban la declaratoria, dado que ello corresponde a la esfera de decisión de la provincia licitante. No obstante, se las condenó a realizar todos los actos que de ellas dependan en 60 días para cumplir con el compromiso asumido en las cesiones, junto con las sanciones que correspondan.
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