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Corte Suprema

LURASCHI AGUSTIN TOMAS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa iniciada por Agustín Tomás Luraschi y otros. El tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y condenó al Gobierno de la Ciudad a satisfacer el depósito, cuyo pago se encontraba diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 45. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

Agustín Tomás Luraschi y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto transcripto no describe el reclamo original.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se considera inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 4).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se desestima la queja. Se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 4)."

El fallo no desarrolla fundamentos adicionales. La decisión se sustenta exclusivamente en la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

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