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Corte Suprema

MURACO JOSE HUGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La ANSeS apeló la sentencia que otorgó a José Hugo Muraco la jubilación por invalidez pese a que la Comisión Médica fijó una incapacidad del 47,14%, inferior al 66% exigido por la ley. La Corte Suprema confirmó la sentencia por considerar que la edad, el nivel educativo y las limitaciones físicas del actor imposibilitaban razonablemente su reinserción laboral, conforme a la doctrina del precedente Melo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2989. XL. ROR
Invalidez previsional Retiro por invalidez Ley 24.241 Factores complementarios Incapacidad laboral Edad Nivel educativo Reinsercion laboral Doctrina melo Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Hugo Muraco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, punto 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró al actor totalmente incapacitado a fines previsionales, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitió las actuaciones a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5° (mayoría): "de acuerdo con el resultado de la evaluación clínica, y más allá de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley de fondo, el a quo ponderó que las limitaciones físicas señaladas en los informes médicos tenían entidad para demostrar que la reinserción laboral del actor era improbable habida cuenta de la edad (tenía 61 años en el momento del dictamen) y del grado de minusvalía establecido."

Considerando 7° (mayoría): "durante el transcurso de los años 2001 y 2002, al actor se le han practicado cuatro by-pass aorto-coronarios y numerosos estudios que demuestran que padece de lesión de tres vasos, disnea con capacidad funcional II-III, precordialgia atípica, secuela de necrosis y fibrosis miocárdica inferior..."

Considerando 8° (mayoría): "aunque el decreto 1290/94 ha limitado la valoración de los denominados 'factores complementarios' mediante la asignación de porcentajes variables, no cabe atenerse estrictamente a esos guarismos cuando de tales elementos (evaluados junto con la disminución física) surge la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales (Fallos: 323:2235)."

¿Cómo votaron los jueces?

la apelación de la ANSeS "resulta genérica y no se hace cargo de rebatir lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Melo' (Fallos: 323:2235), pese a que el fallo impugnado se funda en la doctrina sentada en esa causa de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48 inc. a, 49 punto 4, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1290art. 48 a 53
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • MeloCSJN · 01/01/2003 · Fallos 323:2235

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