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A. J. c/ C. C. L. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El actor promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el carácter ganancial de ciertos bienes.

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- El actor, J.A., promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal contra su ex esposa, C.L.C.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención de la demandada.
- El actor apeló la sentencia.
- La Cámara modificó parcialmente lo resuelto en primera instancia:
- Confirmó la calidad de ganancial de la participación accionaria en D.A. S.A., los bienes muebles y las mejoras en el inmueble de La Reja.
- Consideró gananciales las mejoras realizadas durante el matrimonio en el inmueble de calle Charrúa.
- Rechazó los restantes agravios del actor.
- Fundamentalmente, la Cámara analizó la aplicación del Código Civil vigente al momento de la disolución de la sociedad conyugal, las presunciones de ganancialidad y la carga probatoria sobre el carácter propio de los bienes.

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