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Corte Suprema

ALTERIO ALBERTO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber de un jubilado conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y luego según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Declaró desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, y remitió al precedente Spitale para la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2282. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion de recurso Anses spitale

¿Quién es el actor?

Alberto Lorenzo Alterio (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que ordenó el reajuste según la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, conforme al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido en las instancias anteriores que, sobre el punto, aplicaron las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar la deserción sobre este punto."

Considerando 3°: "Que igual solución corresponde adoptar respecto de las objeciones vinculadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 que no ha sido declarada en la causa."

Considerando 4°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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