ASTUNO REGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar a los recursos de la Fiscal y de la ANSeS, revocó la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por ser abstracta y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Regina Astuno (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario del actor; procedentes los recursos de la señora Fiscal y de la demandada; confirmar lo resuelto sobre intereses conforme "Spitale"; revocar la sentencia apelada con el alcance del considerando tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo del jubilado relacionado con el hecho de que la intervención de los peritos contadores designados por la Corte producirá una grave demora en el cumplimiento de la decisión apelada no puede ser atendido ya que sólo expresa un agravio hipotético y no formula razones valederas que justifiquen una modificación del criterio adoptado por la alzada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
"[R]especto de los agravios de la Señora Fiscal y de la demandada vinculados con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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