ROMERO DELMIRA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de pensión por uniones convivenciales presentada por la conviviente de un causante, al considerar que la prueba testimonial no era suficiente para acreditar la unión aparente sin elementos documentales que demostraran la convivencia por el lapso legal. Consideró que la Cámara no incurrió en arbitrariedad en la valoración probatoria, dado que los documentos invocados eran en realidad manifestaciones escritas de testigos.
¿Quién es el actor?
Delmira María Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la unión de hecho (convivencia en aparente matrimonio) con el causante, en los términos de la ley 23.570 y el decreto 166/89.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (de la Cámara, reseñado por la Corte): "cabía distinguir el concubinato de la unión accidental de hombre y mujer, ya que de ambas situaciones se derivaban distintos efectos jurídicos. Estimó que el matiz distintivo entre una figura y la otra lo daba la noción de estabilidad y perdurabilidad que existía en la convivencia en aparente matrimonio".
Considerando 3°: "no existía en la causa prueba documental alguna que permitiera tener por probada la vida marital de hecho invocada, aspecto que determinaba la insuficiencia de las declaraciones testificales en los términos del art. 5° de la ley 23.570".
Considerando 5°: "no se advierte que la cámara haya incurrido en los vicios que se le atribuyen al valorar las pruebas ofrecidas ni que sus conclusiones resulten desprovistas de fundamento a la luz de las prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89".
Considerando 6°: "lo cierto es que la recurrente no advierte que todos los elementos de juicio que menciona en su memorial son de índole testifical; incluso los que aduce que constituyen documentos no pasan de ser manifestaciones de quienes los vieron juntos realizadas por escrito, por lo que carecen de eficacia en los términos de las normas citadas".
Considerando 7°: "el decreto 166/89 [...] autoriza la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada por el art. 1, incisos a, b y c de dicho decreto, a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo es enunciativa, razón por la cual el hecho de que la interesada no contara con material alguno que inequívocamente demostrara la coincidencia de domicilio por el lapso legal, sella la suerte adversa de su pretensión".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.570art. 5 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 166arts. 1 (incs. a, b y c)
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