JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OVEJERO CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria solicitó el reajuste de sus haberes previsionales conforme a las leyes 22.955 y 23.895, y la ANSeS recurrió la sentencia de Cámara. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso del organismo, dejó desiertos los agravios relativos a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y confirmó la condena con el alcance fijado en Spitale respecto de la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 184. XL. ROR
Reajuste previsional Haberes previsionales Ley 22.955 Ley 23.895 Ley 24.463 Ley 24.019 Tasa pasiva Intereses Recurso ordinario Desercion de agravios

¿Quién es el actor?

Celina Ovejero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de los haberes previsionales de conformidad con las disposiciones de las leyes 22.955 y 23.895 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la última norma citada."

Considerando 2°: "las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."

Considerando 3°: "las objeciones del organismo previsional vinculadas con la aplicación de la tasa pasiva de interés han sido analizadas en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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