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Corte Suprema

MAROSEK RAUL ERNESTO c/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado por extemporánea la apelación en una acción de amparo, al constatar que la notificación no incluía la sentencia de primera instancia. La mayoría ordenó dictar una nueva resolución con arreglo a lo decidido, mientras cuatro ministros votaron por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 361. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Amparo Extemporaneidad Plazo de apelacion Notificacion Arbitrariedad Ley 2903 Gravedad institucional Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Raúl Ernesto Marosek.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ituzaingo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y devolvió los autos para que se dicte una nueva decisión. Los ministros Belluscio, Petracchi, Boggiano y Vázquez, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo consideró que el peticionante había tomado conocimiento del fallo del juez de primera instancia el 2 de mayo de 1997, fecha a partir de la cual computó el plazo previsto por el art. 13 de la ley 2903, por lo que concluyó que el recurso de apelación y nulidad formulado el día 21 de ese mes resultaba inadmisible por ser tardío."

"Que al resolver de ese modo, el tribunal a quo se apartó de las constancias de la causa, pues no surge de la diligencia suscripta por la actuaria a fs. 273/273 vta. -que fue tomada en cuenta para el comienzo del plazo en cuestión-, que la notificación personal que allí se consigna incluya la sentencia del juez que había hecho lugar al amparo deducido y que, en definitiva, recurre."

"Que, en virtud de lo expuesto, media en el caso relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional invocada (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado."

Normas que cita

  • Ley 2903 (Corrientes)art. 13
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:1638CSJN

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