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Corte Suprema

GONZALEZ ISOLINA ELIDA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció los servicios prestados por el causante y ordenó calcular los intereses según la tasa pasiva, remitiendo al precedente Spitale para resolver los agravios sobre esa tasa. Desestimó por ajenos a la litis los planteos sobre movilidad y una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1090. XL. ROR
Pension por fallecimiento Servicios prestados Tasa pasiva de interes Intereses Ley 24.463 Solidaridad previsional Inaplicabilidad de normas Movilidad Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Isolina Élida González (derechohabiente del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, con reconocimiento de servicios prestados para la firma "Textilera Sanjuanina S.A.".

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las restantes impugnaciones carecen de fundamento pues se refieren a un supuesto reajuste por movilidad que es ajeno a lo que se debatió en autos y a una presunta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la mencionada ley de solidaridad, que no guarda relación con lo decidido por la alzada que declaró la inaplicabilidad al caso de tales disposiciones."

"Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente 'Spitale' citado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Textilera Sanjuanina S.A.

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