JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO JORGE LUIS Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección Nacional de Vialidad en una causa de responsabilidad del Estado y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido en el precedente Montero. La disidencia de cuatro ministros sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 187. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Responsabilidad del estado Direccion nacional de vialidad Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo fallo Costas Deposito

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Romero y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (el fallo remite al expediente principal, no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se reintegra el depósito de fs. 36 y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa M.347.XXXIV. 'Montero, Lidia Edel Edith c/ Dirección Nacional de Vialidad' según sentencia de esta Corte del 14 de marzo de 2000, a la que cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, con los mismos alcances, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Montero, Lidia Edel Edith c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 14/03/2000

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