K. M. I. c/ MICRO OMNIBUS O'HIGGINS S.A. DE TRANSPORTE LINEA 295 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rotura de un vidrio en un colectivo de la línea 295. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el hecho resultó imprevisible e inevitable para la empresa de transporte.
¿Quién es el actor?
M. I. K.
- Demandados: MICRO ÓMNIBUS O'HIGGINS S.A. DE TRANSPORTE LÍNEA 295 Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios sufridos por la rotura de un vidrio del colectivo de la línea 295 cuando viajaba como pasajera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El hecho de que un pasajero resulte dañado por la rotura de un vidrio por un proyectil lanzado desde el exterior del colectivo se considera un evento imprevisible e inevitable para la empresa de transporte, al carecer ésta de jurisdicción para prevenir actos delictivos.
- No se acreditó que el lugar donde ocurrió el hecho fuera catalogado como peligroso o de riesgo, por lo que no puede endilgarse a la empresa un deber de adoptar mayores recaudos.
- Se reiteró el criterio jurisprudencial de la Cámara en casos similares donde se considera que la empresa carece de facultades para prevenir hechos vandálicos de terceros.
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