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NUÑEZ, GRACIELA c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por gastos de tratamiento psicológico futuro.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora Incapacidad Dano psiquico Cobertura

Reparación de daños por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se aumentó el monto indemnizatorio por gastos de tratamiento psicológico futuro a $24.000, y se confirmó el resto de los rubros. Fundamentos principales:
- La aseguradora Liderar debía pronunciarse sobre la cobertura dentro del plazo legal, y al no hacerlo se tuvo por aceptada la cobertura.
- El daño psíquico y el daño moral son conceptos distintos, por lo que corresponde indemnizar ambos.
- El monto fijado por incapacidad física e incapacidad psíquica es adecuado.
- Corresponde indemnizar los gastos de tratamiento psicológico futuro por un año, dado que el perito así lo recomendó.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa del Banco Nación.

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