K. E. G. c/ LACUSTRE DEL SUD S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de honorarios por la venta de un terreno. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la venta no estaba comprendida en el contrato de servicios celebrado entre las partes.
Cobro de honorarios por la venta de un terreno de propiedad del demandado
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la venta del terreno no estaba comprendida en el contrato de servicios que vinculaba a las partes, ya que el objeto de dicho contrato era intentar liberar las restricciones que impedían la explotación comercial de los inmuebles, pero no incluía la venta de los mismos. Por lo tanto, la actividad desarrollada por el actor no coadyuvó a la venta del terreno, por lo que no le correspondía percibir honorarios por dicha operación.
Fundamentos principales:
- El contrato encomendaba al actor la realización de gestiones para obtener la aprobación de proyectos comerciales y de emprendimientos turísticos sobre los inmuebles, pero no incluía la venta de los mismos.
- La jurisprudencia establece que, si la ruptura del vínculo profesional se debe a una decisión incausada del letrado, este debe asumir las consecuencias de que la gestión encomendada no haya llegado a su fin con la percepción de los honorarios.
- No se probó que las restricciones administrativas hubieran sido la causa por la que no se concretó una venta anterior, por lo que no cabe atribuir a la actividad del actor el resultado obtenido.
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