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Corte Suprema

AGNOLI OMAR WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la ANSeS y del jubilado en el reajuste de haberes. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dejó sin efecto la designación de perito para practicar la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 116. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Inconstitucionalidad Perito contador Liquidacion de haberes Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Omar Walter Agnoli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según el precedente "Spitale"; se revocó parcialmente la sentencia de acuerdo con los considerandos; y se dejó sin efecto la designación del perito, encomendando la liquidación al organismo previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad." (considerando 1°)

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153." (considerando 2°)

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley." (considerando 4°)

"Que debe ser admitida la petición del jubilado tendiente a que se revoque la decisión de designar un perito para la confección de la liquidación de los haberes, pues las razones invocadas justifican dejar sin efecto la sentencia sobre el punto y encomendar la realización de dicha liquidación al organismo previsional." (considerando 6°)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeSCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeSCSJN · 26/09/2006

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