MARTINEZ BONIFACIA c/ ANSES s/AVOCACION
Bonifacia Martínez promovió demanda contra la ANSeS para que se reajustara su haber jubilatorio y se fijaran las pautas de movilidad aplicables a cada período. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la actora, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la demandada, aplicando la doctrina de Chocobar sobre la movilidad de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
Bonifacia Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, delimitación de los períodos sujetos a reajuste y fijación de las pautas de movilidad, en el marco de un pedido de avocación.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso ordinario de la actora, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 para la determinación del haber, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 'Chocobar', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Boggiano, López y Vázquez, sin que la apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la citada causa."
"carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia, se rige por la ley 24.463, conforme a la doctrina de esta Corte en el caso 'Chocobar' (Fallos: 319:3241). El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa citada."
"carecen de fundamento las objeciones formuladas por el actor contra los coeficientes e índices de corrección previstos en la ley 18.037, ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos índices de cálculo."
"los agravios esgrimidos por la ANSeS encuentran adecuada respuesta por esta Corte en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Nota: los jueces Belluscio y Bossert votaron en disidencia, según se consigna al pie de sus firmas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:3135CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.