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BRUNOLDI GRACIELA LEONOR c/ BRUNOLDI LILIANA ELENA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora promovió demanda por nulidad de acuerdo particionario. La Cámara Civil confirmó la sentencia que declaró la nulidad del acuerdo por incapacidad de la accionante al momento de su celebración.

Sucesion Incapacidad mental Nulidad de acto juridico Trastorno esquizoafectivo Desproporcion patrimonial


¿Quién es el actor?

Graciela Leonor Brunoldi

¿A quién se demanda?

Liliana Elena Brunoldi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acuerdo particionario de fecha 10/04/2005 en sucesión de Aldo Gino Brunoldi

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que declaró la nulidad del acuerdo particionario por aplicación del art. 954 del Código Civil, al determinar que Graciela Brunoldi al momento de la celebración del acuerdo no comprendía su dimensión por padecer un trastorno esquizoafectivo que afectaba su voluntad y discernimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los informes periciales psicológicos y psiquiátricos concluyeron que Graciela Brunoldi padecía un trastorno mental crónico que le impedía comprender y decidir con libertad los alcances del acuerdo particionario. Además, se verificó una evidente desproporción en las porciones dispuestas, lo cual también habilita la declaración de nulidad prevista en el art. 954 del Código Civil.

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