GAZZANEGO, ANA MARIA c/ EMPRESA BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la empresa de transporte y su aseguradora al pago de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral.
Daños y perjuicios por caída de colectivo
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia que condenó a los demandados al pago de $25.000 por incapacidad sobreviniente, $18.000 por daño psíquico y $20.000 por daño moral, más intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, el perito médico determinó que la actora sufrió un 5% de incapacidad por el accidente, considerando la preexistencia de una lesión artrósica. El monto fijado es razonable.
- Sobre el daño psíquico, la perito psicóloga determinó que la actora sufrió miedos, insomnios y ansiedad de carácter transitorio, por lo que se justifica el tratamiento psicoterapéutico ordenado.
- En cuanto al daño moral, si bien las secuelas físicas no son graves, dada la edad de la actora al momento del accidente, la violencia del impacto no puede considerarse irrelevante, presumiéndose el daño moral "in re ipsa".
- Respecto a los gastos, el juez estimó prudencialmente $1.500 ante la ausencia de comprobantes.
- En relación a los intereses, se confirma la aplicación de la tasa activa desde la producción de cada perjuicio, al no configurar un enriquecimiento indebido.
- Finalmente, se declara la inoponibilidad de la franquicia de la póliza de seguro al damnificado, conforme a la doctrina legal del fallo plenario "Obarrio".
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