GRIFFA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional y procedente el del actor, aplicando la doctrina del precedente Badaro, y revocó la sentencia en cuanto al término de cumplimiento, que adecuó a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Griffa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales solicitados a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
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