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QBE ARGENTINA ART S.A. c/ NIZ, FRANCISCO AMADEO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho extensiva la condena a la citada en garantía, al considerar inoponible la franquicia acordada entre el asegurador y el tomador del seguro.

Accidente de transito Responsabilidad civil Cobro de sumas de dinero Franquicia Aseguradora de riesgos del trabajo Direccion exclusiva del proceso


¿Quién es el actor?

QBE Argentina ART S.A. (continuadora de Experta ART S.A.)
- Demandados: Francisco Amadeo Niz y Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por erogaciones efectuadas por la actora a favor del tercero asegurado tras un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo extensiva la condena a la citada en garantía, considerando inoponible la franquicia acordada entre el asegurador y el tomador del seguro. El tribunal entendió que el letrado de la citada en garantía no podía apelar una cuestión que beneficiaba a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La franquicia es inoponible a la ART actora, siguiendo la doctrina plenaria de la Cámara.
- El letrado de la citada en garantía no puede apelar una cuestión que beneficia a la demandada, pues debe preferir los intereses de su mandante.
- Cuando el asegurador tiene la dirección exclusiva del proceso, debe ejercer adecuadamente los derechos del asegurado.

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