M. P. A. c/ MICRO OMNIBUS ESTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora P.A.M. demandó a Microómnibus Este SA, el conductor A.A.C.S. y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los daños sufridos cuando viajaba como pasajera en un colectivo que frenó bruscamente.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra los transportistas, pero la hizo parcialmente lugar contra el tercero citado E.P.C. que habría provocado la colisión.
- La Cámara confirmó que la responsabilidad recae exclusivamente en el tercero E.P.C. por haber violado la señal del semáforo.
- Sin embargo, modificó el monto indemnizatorio, elevando la partida por tratamiento psicológico a $30.000 y confirmando la de incapacidad física sobreviniente en $72.000.
- La Cámara consideró que el daño a la salud física y psíquica debe ser reparado integralmente, aplicando los principios de protección de la persona humana y reparación plena consagrados en el nuevo Código Civil y Comercial.
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