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PEREZ BORIA EZEQUIEL LEONARDO c/ BORRUTO CAROLINA ANALIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Intereses moratorios Transporte benevolo

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos de indemnización por incapacidad física (a $60.000), incapacidad psíquica (a $100.000) y daño moral (a $60.000). Confirmó los intereses a la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos principales:
- El transporte benévolo o de cortesía se encuadra en el art. 1113 CCiv, debiendo el demandado probar la culpa de la víctima o de un tercero para eximirse de responsabilidad.
- La jurisprudencia ha establecido que la asunción de los riesgos normales del viaje no exime de responsabilidad al transportista.
- En accidentes por colisión de vehículos, rige la responsabilidad objetiva de cada propietario/guardián, debiendo probar el caso fortuito o la culpa de la víctima para eximirse.
- La incapacidad física fue fijada en 4% y la psíquica en 10%, considerando la edad, ocupación y condición del actor.
- En cuanto al daño moral, se ponderaron las consecuencias del accidente en la persona y las afecciones legítimas del actor.
- Los intereses moratorios se aplicarán desde la producción de cada perjuicio hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco Nación.

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