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S., J. F. c/ P. C., A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por frustración de contrato de venta de fondo de comercio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y resolvió que el contrato había quedado resuelto por falta de acaecimiento del hecho condicionante dentro del plazo, ordenando la devolución de la seña abonada.

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Responsabilidad contractual por frustración de contrato de venta de fondo de comercio

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a devolver la seña abonada, pero se rechaza la acción extracontractual contra la cónyuge y la hija del demandado. Fundamentos principales:
- El contrato de venta de fondo de comercio quedó resuelto por falta de acaecimiento del hecho condicionante (obtención de la conformidad del locador) dentro del plazo de 80 días estipulado. Al no cumplirse la condición suspensiva, la obligación se tiene por no formada.
- No se acreditó incumplimiento del demandado en las gestiones a su cargo para obtener la nueva locación, sino que la falta de conformidad del locador frustró la realización del contrato.
- Las acciones contra la cónyuge y la hija del demandado por responsabilidad extracontractual fueron desestimadas, ya que los actos realizados luego del vencimiento del plazo se encontraban dentro de las facultades del demandado.

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