JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAY ZUBIRIA DE GRAS GOYENA SUSANA Y OTRO c/ LANHOZO MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

Los ejecutantes promovieron ejecución especial por una deuda en moneda extranjera contra una deudora local, cuya pretensión fue rechazada en las instancias anteriores. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado, condenando a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido y un ajuste mediante la brecha cambiaria y el Coeficiente de Estabilización de Referencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 110. XLI. RHE
Ejecucion especial Emergencia economica Pesificacion Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Susana May Zubiría de Gras Goyena y Amadeo Gras Goyena (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

María Alejandra Lanhozo (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por ejecución especial de un crédito.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar en pesos el capital convertido a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia si arroja un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos:330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La decisión se fundó en la remisión a los precedentes citados y en las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.